Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0235-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de febrero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-3º. RD 2402/85: 3º-1

Descripción de hechos

La entidad consultante es una central de compras que realiza un elevado número de operaciones comerciales con sus asociados.

Cuestión planteada

- Facturación. Descripción de las operaciones efectuadas en las facturas expedidas para sus asociados

Contestación

1.- El artículo 164, apartado uno, numero 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y conservar duplicado de los mismos.

La regulación en materia de facturación está contenida en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de Diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30) por el que se regula de deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, en cuyo artículo 3º, apartado 1, número 3º se dispone lo siguiente:

“1. Toda factura y su copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

(…)

3º Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida. Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la factura deberá contener la indicación de la unidad de cuenta que se utiliza, sean pesetas, euros, otras subdivisiones del euro u otras divisas distintas del mismo.

Todas las cantidades de la factura estarán expresadas en la misma unidad monetaria en la que se indica la contraprestación total.

Cuando la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la base imponible sujeta a cada tipo y la cuota impositiva resultante”.

De acuerdo con lo expuesto, el apartado de descripción de las operaciones de las facturas expedidas por la entidad consultante deberá ajustarse a lo regulado en el artículo 3º, apartado 1, número 3º del RD 2402/1985, no resultando ajustada a derecho la fórmula propuesta por dicha entidad de adjuntar a las facturas emitidas para sus asociados, las recibidas de los proveedores en cada operación respectiva, en las que sí se contiene una descripción detallada de dichas operaciones, conforme exige el citado precepto.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0235-02. Texto en la fuente oficial ↗