Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0232-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 10 de febrero de 1997

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7 RD Legislativo 1/1993, Art. 7, 19, 31

Descripción de hechos

El consultante es titular, junto con su hermana, de una actividad empresarial. Proyectan constituir una sociedad de responsabilidad limitada, para que la misma continúe el desarrollo de la actividad. Para ello, van a aportar todo el patrimonio empresarial a la citada sociedad.

Cuestión planteada

Imposición indirecta. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: compatibilidad entre los conceptos "transmisiones patrimoniales onerosas" y "operaciones societarias".

Contestación

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1º.a) de su Ley reguladora, la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre, no estará sujeta a este Impuesto la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo realizada en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

Si, tal como se desprende del escrito de consulta, se cumplen en el supuesto al que el mismo se refiere los requisitos comentados, la operación no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debe señalarse que la constitución de la sociedad limitada a que se refiere el consultante supone hecho imponible de la modalidad de "operaciones societarias" del Impuesto, de acuerdo con el artículo 19.1.1º del Real Decreto Legislativo 1/1.993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto.

Será sujeto pasivo la sociedad, en base al artículo 23.a), la base imponible será la señalada por el artículo 25 y el tipo de gravamen el 1 por 100, de acuerdo con el artículo 26.

En cuanto a la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", debe tenerse en cuenta que el artículo 1.2 del citado texto dispone que un mismo acto no podrá, en ningún caso, liquidarse por el mencionado concepto y por el de "operaciones societarias".

De ello se desprende que, cuando se efectúen aportaciones no dinerarias de bienes o derechos como desembolso de la suscripción de capital de sociedades, la tributación de dicho acto, por la constitución de la sociedad, como hecho imponible del concepto "operaciones societarias", excluye la tributación de la transmisión de los bienes o derechos por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas".

Por otra parte, en cuanto a la modalidad de "actos jurídicos documentados", caso de darse el supuesto previsto en los artículos 27 y 28 del Texto Refundido, será aplicable la cuota fija prevista en el artículo 31,1, pero no la cuota gradual del 0,50 por 100 contemplada en el apartado 2 de dicho artículo (al estar la operación de constitución de la sociedad sujeta al concepto de "operaciones societarias").

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0232-97. Texto en la fuente oficial ↗