Consulta general 0231-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de febrero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 79.Cuatro Base imponible. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 79-4
Descripción de hechos
Sociedad limitada con dos socios "donde el socio mayoritario es propietario de una nave industrial alquilada a la sociedad limitada como local de negocio". El socio no recibe contraprestación alguna por dicho alquiler.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento y base imponible, en su caso.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 11, 12 y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el arrendamiento a que se refiere el escrito de consulta constituye un autoconsumo de servicios sujeto y no exento a dicho tributo.
2.- El artículo 79, apartado cuatro de la Ley 37/1992 establece la siguiente regla especial relativa a la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido:
"Artículo 79.- Base imponible. Reglas especiales.
(...)
Cuatro. En los casos de autoconsumo de servicios, se considerará como base imponible el coste de prestación de los servicios incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos."
Esta será, por tanto, la regla de base imponible aplicable al autoconsumo a que se refiere el escrito de consulta.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
El arrendamiento de local de negocio a que se refiere el escrito de consulta constituye un autoconsumo de servicios, sujeto y no exento al Impuesto sobre el Valor Añadido. La base imponible de este tributo estará constituida por el coste de prestación de los servicios, incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0231-98. Texto en la fuente oficial ↗