Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0230-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de febrero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 130

Descripción de hechos

Almacén de frutas que compra melocotón a agricultores acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a 32,9366 ptas. el kilogramo. En dicho precio se encuentra incluida una subvención de 7,9366 ptas. el kilogramo que el almacén recibe del FEOGA a través de una Comunidad Autónoma y que éste cede al agricultor.

Cuestión planteada

Importe al que hay que aplicar la compensación a tanto alzado.

Contestación

El artículo 130, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado o satisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que utilicen dichos bienes y servicios en la realización de actividades a las que resulte aplicable dicho régimen especial.

Según el apartado cinco del citado artículo 130, dicha compensación a tanto alzado será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos o de los servicios indicados en el apartado tres de dicho artículo, el porcentaje correspondiente (7 ó el 8%).

Para la determinación de los referidos precios, no se computarán los tributos indirectos que graven las citadas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.

La subvención a que se refiere el escrito de consulta cumple todos los requisitos exigidos en el artículo 78 de la Ley 37/1992 para ser considerada una subvención directamente vinculada al precio de las entregas de melocotones que los agricultores efectúan al almacén consultante, dado que se establece en función de los bienes que son objeto de entrega y su importe ha sido fijado antes de que se realicen estas últimas. En el caso de que resultase aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el criterio anterior sería igualmente válido para determinar el precio de venta de los citados melocotones.

Por tanto, el importe (32,9366 ptas. el kg) que el almacén consultante abona al agricultor acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (incluida la parte que tiene su origen en la subvención que aquél recibe del FEOGA y cede al agricultor) tendrá la consideración de precio de venta de los melocotones entregados por dicho agricultor al mencionado almacén, sobre el que se aplicará la compensación a tanto alzado correspondiente.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0230-02. Texto en la fuente oficial ↗