Consulta general 0227-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 10 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11 Concepto de prestación de servicios
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, art. 11 Ley 43/1995, art. 10
Descripción de hechos
El consultante ha constituido, junto con otro socio, propietarios ambos de una nave industrial, una sociedad civil mediante la aportación de 1-000-000 de ptas en efectivo. Esta sociedad realizará la actividad que venían ejerciendo ambos, socios en la nave industrial, y que han cesado en sus actividades.
Cuestión planteada
1--Consecuencias de la utilización por parte de la sociedad civil de la nave industrial en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2--Deducibilidad de la amortización de la nave por la sociedad civil en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
1--Según lo dispuesto en el artículo 84.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tendrán la consideración de sujetos pasivos, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado .
En virtud de lo anterior, una sociedad civil que desarrolla actividades económicas sujetas al Impuesto será un sujeto pasivo diferenciado de sus socios.
El artículo 11.Dos.2º de la misma Ley dispone que se considerarán prestaciones de servicios las cesiones del uso o disfrute de bienes, asimilando a las mismas los autoconsumos de servicios, entre los que el artículo 12 incluye las prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo.
A partir de los artículos reseñados , considerando que la realización de la misma actividad por un sujeto distinto del sujeto pasivo persona física que venía realizándola exige la cesión por parte de éste de los elementos necesarios para la actividad, sin que el consultante mencione la existencia de retribución, la cesión de la nave industrial por parte de los socios a la sociedad civil constituye un autoconsumo de servicios.
En este caso, la base imponible, según el artículo 79 apartado cuatro de la Ley, está constituida por el coste de prestación de los servicios, incluida la amortización del elemento cedido.
2--En cuanto a la deducibilidad de la amortización de la nave industrial por la sociedad civil cabe señalar que, según los datos aportados, la nave no constituye un elemento de titularidad de ésta, sino de los partícipes, por lo que no se podría amortizar un elemento que no se encuentra en el inmovilizado de la sociedad, si no cedido a esta sin transmitir la propiedad.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0227-97. Texto en la fuente oficial ↗