Consulta general 0224-97
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 10 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 95 Limitaciones del derecho a deducir
Normativa según la fuente: Ley 18/1991 art. 5, 78 Ley 37/1992 , art. 95
Descripción de hechos
La consultante ha adquirido en el año 1.996 un piso que pretende destinar en parte a despacho profesional y en parte a vivienda habitual.
Cuestión planteada
Tratamiento en el I.R.P.F. y en el I.V.A. de la utilización del citado inmueble.
Contestación
Primero.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 5.Uno de la Ley 18/1.991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del sujeto pasivo. En supuestos como el consultado, en los que un piso se utiliza conjuntamente como vivienda y como despacho, resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del mismo artículo, según el cual, cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad empresarial o profesional, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate.
La adquisición del inmueble afecto a la actividad profesional podrá, según el artículo 78.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, acogerse a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en el Impuesto sobre Sociedades. A este respecto, y en lo que se refiere a las inversiones realizadas en 1.996, la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 43/1.995, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que, para los períodos impositivos que se inicien dentro de dicho ejercicio, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 5 por 100 del importe de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la explotación económica, que sean puestos a disposición del sujetos pasivo. La base de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción, no pudiendo el importe de la deducción exceder del 15 por 100 de la cuota íntegra.
Por su parte, la inversión en vivienda habitual permite al sujeto pasivo practicar, sobre la base del importe de esa inversión y con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa del Impuesto, la deducción por adquisición de vivienda habitual establecida en el artículo 78. Cuatro de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Segundo.- Impuesto sobre el Valor Añadido.
Según el artículo 95 de la Ley 37/1.992, de 23 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. No obstante, cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad se entenderá producida la afectación por aquélla parte de los mismos que se utilice realmente en la actividad. En este sentido sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial los elementos patrimoniales indivisibles.
Según se ha pronunciado este Centro Directivo en repetidas consultas, cuando una parte de aquéllas en las que se entiende dividido un edificio, según la Ley de la Propiedad Horizontal, sea utilizada conjuntamente como vivienda y como despacho profesional, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido no podrá ser deducida, ni en la parte que teóricamente corresponde al despacho, ya que el bien no es susceptible de un aprovechamiento separado, por no ser el elemento divisible, no considerándose el bien afecto exclusivamente a la actividad.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0224-97. Texto en la fuente oficial ↗