Consulta general 0213-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.1º Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 84-Uno-1º
Descripción de hechos
Sociedad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español ni en la Comunidad Esuropea que realiza en nuestro territorio la entrega de un prototipo de vehículo TOAs al Ministerio de Defensa.
Cuestión planteada
Sujeto pasivo de dicha operación.
Contestación
El artículo 84, apartado uno, número 1º de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29, establece que “serán sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.”
Por otro lado, el número 3º del citado artículo 84, apartado uno declara que serán sujetos pasivos del Impuesto “Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales que sean destinatarias de las operaciones sujetas a gravamen que se indican a continuación realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto, cuando hayan comunicado al empresario o profesional que las realiza el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan atribuido por la Administración española:
a) Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias a que se refiere el artículo 26, apartado tres, de esta Ley.
b) Las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 70, apartado uno, números 6º y 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley. “
Por tanto, en la operación objeto de consulta (entrega de un bien en el interior del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español al Ministerio de Defensa) será sujeto pasivo de la misma la entidad no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad Europea, dado que no resulta de aplicación en este supuesto lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 3º de la Ley 37/92.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del
artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0213-04. Texto en la fuente oficial ↗