Consulta general 0210-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 97 Requisitos formales de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 94 y 97
Descripción de hechos
El consultante reraliza la actividad de agricultor, tributando por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con motivo de poseer una finca rústica afectada por un canal de regadío, ha recibido un escrito de la Comunidad General de Regantes de dicho canal en el que se le certifica e informa del coste total de determinadas obras realizadas por cuenta de la Comunidad en dicho canal (2.603.789.357 pesetas, de las cuales 2.244.654.997 pesetas corresponden al precio de las obras, y 359.143.360 pesetas por IVA que le ha sido repercutido por empresarios o profesionales con los que ha contratado la realización de dichas obras), así como del importe (4.289.846 pesetas) que de ese total corresponde pagar al consultante como miembro de la referida Comunidad.
Cuestión planteada
Si, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el consultante puede deducir alguna cantidad en concepto de dicho Impuesto soportado por él con ocasión del referido pago de los 4.289.846 pesetas que hace a la Comunidad de Regantes.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los empresarios o profesionales sujetos pasivos de dicho Impuesto, en sus declaraciones-liquidaciones correspondientes al mismo, podrán deducir, de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido español devengadas por las operaciones que realicen, las cuotas de dicho Impuesto que hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2º. Las importaciones de bienes.
3º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1º, letras c) y d) y 84, apartado uno, número 2º, ambos de esta Ley.
4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º y 16 de esta Ley.
2.- Por otra parte, el apartado uno del artículo 97 de la misma Ley establece que para ejercitar el referido derecho a deducción los empresarios o profesionales a que se refiere el apartado 1 anterior deberán estar en posesión del documento justificativo de su derecho, considerándose como tales únicamente los siguientes documentos:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.
2º. El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.
3º. El documento expedido por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno de esta Ley.
4º. El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres de esta Ley.
3.- Según se desprende de los documentos que se acompañan al escrito de consulta, el consultante no soporta cantidad alguna en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del pago que la misma hace a la Comunidad de Regantes, en su condición de miembro de la misma, de la parte que le corresponde en los gastos totales en que ha incurrido dicha Comunidad al realizar determinadas obras en un canal de regadío.
En efecto, según se desprende de dichos documentos, la Comunidad de Regantes está exigiendo a sus miembros, entre los que se encuentra el consultante, una derrama para sufragar los costes de las obras realizadas por la misma en el canal de regadío, mediante el documento cuya copia se acompaña al escrito de consulta. Dicha Comunidad no está realizando con tal motivo ninguna operación sujeta al
Impuesto sobre el Valor Añadido a favor de sus miembros, y no está efectuando a los mismos la repercusión expresa de cantidad alguna en concepto de dicho Impuesto.
Lo anterior no queda desvirtuado por el hecho de que la Comunidad de Regantes compute entre los gastos en que la misma ha incurrido por las obras realizadas en el canal, a exigir a sus miembros, los cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que le fueron repercutidas a dicha Comunidad por los empresarios o profesionales que realizaron tales obras.
4.- En consecuencia, el consultante no puede deducir en sus declaraciones-liquidaciones por el
Impuesto sobre el Valor Añadido cantidad alguna en concepto de dicho Impuesto soportado por él con ocasión del pago de los 4.289.846 pesetas que hace a la Comunidad de Regantes para financiar los costes de determinadas obras efectuadas por dicha Comunidad en el canal de riego.
5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0210-01. Texto en la fuente oficial ↗