Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0194-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 24-1º. RD 1624/1992 art. 9

Descripción de hechos

Una empresa nacional A vende a otra empresa nacional B una mercancía que se exporta a un destinatario-cliente de esta última, figurando la empresa A como exportadora en el DUA y asumiendo igualmente el transporte de la misma. La venta entre A y B está sujeta a pacto de reserva de dominio condicional.

Cuestión planteada

Exención de la entrega de A a B.

Contestación

1. - El artículo 21, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

“Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.”

Este precepto ha sido desarrollado reglamentariamente en el artículo 9, apartado 1, número 1º, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ( Boletín Oficial del Estado del 31), que dispone:

“1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.

A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.”

Estarán exentas del Impuesto, las entregas de bienes, cualquiera que sean las disposiciones contractuales de la entrega, objeto de esta consulta, cuando fueran expedidos o transportados por la empresa A transmitente fuera de la Comunidad, es decir, cuando en la declaración de exportación figurara la empresa A como exportadora de la mercancía, y cumpliendo los requisitos establecidos reglamentariamente.

2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2

del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0194-04. Texto en la fuente oficial ↗