Consulta general 0190-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de febrero de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 164.Uno.3º Obligaciones de los sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 97.Uno.1º Requisitos formales de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 164-Uno-3, 97-uno-1. RD 2402/1985
Descripción de hechos
Emisión de facturas por los clientes en nombre y por cuenta de sus proveedores, previa autorización de éstos.
Cuestión planteada
- Cumplimiento de requisitos formales. - Documento justificativo a efectos de la correspondiente deducción.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustadas a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.
Nada impide en la reglamentación del Impuesto que dicha obligación se materialice por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en particular, el artículo 7 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), dispone que "los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta ...".
2. El artículo 97, apartado uno, 1º y apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido disponen lo siguiente:
"Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quién realice la entrega o preste el servicio.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dos. Los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Los sujetos pasivos que realicen las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido están obligados a documentar mediante factura dichas operaciones, materialmente elaboradas bien directamente o bien por un tercero en su nombre y por su cuenta, debidamente autorizado con arreglo a derecho, incluidos sus clientes, y ajustadas a los requisitos expuestos en el artículo 3º del citado Real Decreto 2402/1985.
2. Las facturas emitidas por los clientes, cuando estén debidamente autorizados a expedir las mismas en nombre y por cuenta de sus proveedores, tendrán el carácter de documentos justificativos a efectos del ejercicio del derecho a la deducción siempre que, conforme se ha señalado en el párrafo anterior, dichas facturas se ajusten a los requisitos contenidos en el Real Decreto 2402/1985.
3. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0190-97. Texto en la fuente oficial ↗