Consulta general 0188-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de julio de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78
Descripción de hechos
El consultante vende productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Cuestión planteada
- Si la cuota del mencionado Impuesto forma parte de la base imponible del IVA.
Contestación
1. - El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
El mismo precepto incluye, en particular, en el concepto de contraprestación, los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido. Añadiendo, que lo dispuesto en este número comprenderá los Impuestos Especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
Por consiguiente, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, forma parte de la base imponible de las entregas de bienes, objeto de esta consulta puesto que grava la entrega de estos productos que resulta sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Esta contestación sustituye a la emitida por este Centro Directivo el día 6 de febrero de 2002 que en consecuencia queda anulada.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0188-02. Texto en la fuente oficial ↗