Consulta general 0148-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de febrero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 94
Descripción de hechos
El consultante promovió la construcción de viviendas de protección oficial, destinadas al arrendamiento.
Cuestión planteada
Posibilidad de deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la construcción de tales viviendas.
Contestación
A) Fundamentos de Derecho.
1. El artículo 20, apartado uno, número 23º, letra b) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán exentos del Impuesto:
"23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispues- to en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
(...)
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos."
Consecuentemente, los arrendamientos de viviendas estarán exentos del Impuesto sobre el Valor añadido.
2. De conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la citada Ley, los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas que hayan soportado o satisfecho por la adquisición o importación de bienes y servicios que se utilicen en la realización de las operaciones enumeradas en el artículo 94 de dicha Ley.
El citado artículo 94 enumera las operaciones que originan el derecho a la deducción, entre las que no se encuentran las operaciones exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley. Por tanto, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de operaciones exentas en aplicación de dicho artículo 20 no podrán ser objeto de deducción por el sujeto pasivo.
B) Resolución.-
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
No serán deducibles las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios necesarios para la construcción de viviendas destinadas al arrendamiento, aunque las citadas viviendas hayan sido calificadas de protección oficial.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0148-98. Texto en la fuente oficial ↗