Consulta general 0127-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 25 de enero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 11.Dos.15º Concepto de prestación de servicios
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 11-dos-15º
Descripción de hechos
Dos sociedades mercantiles comparten un local para el desarrollo de su actividad, estando contratados determinados suministros (luz, etc) a nombre de una de ellas, a la cual se expiden las correspondientes facturas. Tienen previsto suscribir un contrato entre ambas, mediante el cual la titular de los suministros repercuta la parte de los consumos que le corresponde a la otra sociedad.
Cuestión planteada
Posibilidad de que la entidad titular de los suministros emita una factura a la otra sociedad por la parte correspondiente de los mismos.
Contestación
El artículo 11, apartado dos, número 15º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que, en particular, se considerarán prestaciones de servicios las operaciones de mediación y las de agencia y comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por si mismo los correspondientes servicios.
Por consiguiente, si de las cláusulas contractuales se desprende que la entidad titular de los suministros adquiere los mismos en nombre propio, se entenderá que ha recibido y prestado por sí misma los correspondientes servicios, debiendo en este caso emitir la factura que documente dichas operaciones, relativa a la parte de los mismos que corresponda a la otra entidad con la que comparte dichos gastos.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0127-01. Texto en la fuente oficial ↗