Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0125-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de enero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 78-1-2-1

Descripción de hechos

Comerciante dedicado a la venta de materiales de construcción que los transporta con medios propios hasta el domicilio del cliente.

Cuestión planteada

Facturación del coste del transporte sin repercutirlo en el precio del producto.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 30), la base imponible del citado tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Por su parte, el apartado dos, número 1º de dicho artículo declara que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

La base imponible de la entrega de materiales de construcción efectuada por el consultante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido estará integrada tanto por el precio de dichos materiales como por los gastos de transporte objeto de consulta, aplicándose a dicha base el tipo impositivo aplicable a las entregas referidas.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0125-98. Texto en la fuente oficial ↗