Consulta general 0117-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de marzo de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 119 Régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 119
Descripción de hechos
La consultante desea saber aspectos relacionados con la ampliación de la Unión Europea.
Cuestión planteada
Devolución a los nuevos miembros.
Contestación
1. - Las empresas de los nuevos países miembros de la Unión Europea, tienen respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido desde la fecha de la ampliación, el 1 de mayo de 2004, los mismos derechos y obligaciones que las empresas de los anteriores países comunitarios.
En particular a los empresarios o profesionales de los nuevos Estados miembros, les será de aplicación el régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, establecido en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), sin que deba estar reconocida la existencia de reciprocidad con los empresarios o profesionales españoles, como anteriormente, ni deban nombrar, tampoco, representante establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
No necesitarán de contrato de mandato para la emisión de facturas.
2. - La consultante establecida en Holanda, deberá presentar, en su caso, la solicitud de devolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 37/1992.
3. - Los servicios prestados estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a las reglas de localización establecidas en el Título III de la Ley 37/1992.
No está previsto ningún período de transición a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido relacionado con la entrada de los nuevos Estados miembros.
4.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0117-05. Texto en la fuente oficial ↗