Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0099-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de enero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno

Descripción de hechos

Servicios prestados por alquiler de karaoke y equipos de música con monitor y sin monitor.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por lo tanto, no encontrándose los servicios de alquiler de karaoke con o sin monitor prestados por la consultante entre las operaciones enumeradas en el artículo 91 de la Ley, a las que se aplica el tipo reducido del Impuesto, el tipo de gravamen aplicable a la prestación de dichos servicios será el 16 por ciento.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0099-02. Texto en la fuente oficial ↗