Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0097-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de enero de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 97 RD 2402/1985, Art. 10

Descripción de hechos

Entidad mercantil dedicada al comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho que adquiere a personas físicas, quienes realizan sucesivas entregas para dicha entidad. Dichas personas se niegan a facturar las entregas indicadas.

Cuestión planteada

- Posibilidad de que la propia entidad confeccione la factura de compra. - Deducción, en su caso, del importe del IVA consignado en la misma.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

A tales efectos, el artículo 5 de dicha Ley declara que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

El artículo 5, apartado tres de la Ley 37/92 declara que: "Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:

a) En los supuestos a que se refiere el artículo 3º del Código de Comercio.

b) Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas".

2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 97, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. Se considerará justificativo del derecho a la deducción, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.

Por otro lado, el artículo 2º, apartado 3, letra a) del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios o profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), declara que, en todo caso, los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir una factura completa en los términos del artículo 3º en aquellas operaciones en las que el destinatario de la operación así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.

3.- El artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), determina que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustadas a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.

Nada impide en la reglamentación del Impuesto que dicha obligación se materialice por un tercero en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en particular, el artículo 7 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), dispone que "los empresarios y profesionales están obligados a conservar las copias de las facturas o documentos que las sustituyan, expedidas por ellos o por su cuenta ...".

4.- Finalmente, el artículo 10 del Real Decreto 2402/85 determina que "las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Los empresarios que realicen con la habitualidad las operaciones a que se refiere el escrito de consulta (entregas de chatarra y metales de desecho) están obligados a expedir una factura completa en los términos del artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, a efectos de que el destinatario de la operación (empresa consultante) pueda practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos en los que sea sujeto pasivo.

Dichas facturas podrán ser materialmente elaboradas bien directamente por el sujeto pasivo de la operación o bien por un tercero en su nombre y por su cuenta, debidamente autorizado con arreglo a derecho, incluidos sus clientes.

Dichas facturas servirán de justificante para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas.

2. En el supuesto de que el sujeto pasivo no autorice a su cliente a expedir la factura en su nombre o, en su caso, se niege a expedir y entregar factura de la operación objeto de consulta la entidad consultante podrá interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional competente.

3. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0097-97. Texto en la fuente oficial ↗