Consulta general 0088-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 111 Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 111
Descripción de hechos
El consultante se encuentra acogido al régimen de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 37/1992 y, en particular, en el apartado cinco de dicho artículo.
Cuestión planteada
Posibilidad de solicitar la devolución del saldo a su favor a 31 de diciembre de cada año al amparo de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 37/1992, incluso en los años anteriores al inicio de la actividad.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado seis del artículo 111 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre del 1996), los empresarios o profesionales podrán solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles en virtud de lo establecido en el propio artículo 111, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 de la misma Ley 37/1992.
2.- El artículo 115, apartado uno, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:
"Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder continua- mente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declara- ción-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- El consultante, que, según indica en el escrito de consulta, se encuentra acogido al régimen de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 37/1992 y, en particular, en el apartado cinco de dicho artículo, tiene derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 37/1992, incluso en los años anteriores al de inicio de la actividad.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0088-98. Texto en la fuente oficial ↗