Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0081-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de enero de 1998

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 164-1-3; RD 2402/1985, 3-1

Descripción de hechos

La consultante desea saber los requisitos que deben reunir las facturas.

Cuestión planteada

Si debe constar la Palabra "factura" en la factura emitida.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 164, uno, 3º de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos".

2.- El artículo 3º, apartado 1 del Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), indica los requisitos que deben de cumplir las facturas en los siguientes términos:

"Artículo 3º. 1. Toda factura y sus copias o matrices contendrán, al menos, los siguientes datos o requisitos:

1º. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación.

2º. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Cuando se trate de no residentes, deberá indicarse la localización del establecimiento permanente.

Cuando el destinatario sea una persona física que no desarrolle actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto de ella, consten su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal.

3º. Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión "IVA incluido", si así está autorizado. Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes en este impuesto, deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

4º. Lugar y fecha de su emisión".

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Las facturas en las que se documenten las operaciones empresariales o profesionales deberán reunir todos los requisitos enumerados en el artículo 3º. del RD2402/85 transcrito en el apartado A.2.

Las disposiciones vigentes no establecen como requisito de las facturas la consignación de la palabra "factura" en dicho documento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0081-98. Texto en la fuente oficial ↗