Consulta general 0075-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de enero de 2002
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 148 Régimen especial del recargo de equivalencia
- Ley 37/1992 · art. 149 Concepto de comerciante minorista
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 148, 149-153
Descripción de hechos
Entidad mercantil que realiza recargas de tráfico de telefonía móvil mediante medios telemáticos a empresarios minoristas personas físicas, para que estos, a su vez, facturen las recargas a consumidores finales.
Cuestión planteada
Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a dicha operación.
Contestación
1.- Las denominadas en el escrito de consulta “recargas de tráfico de telefonía móvil mediante medios telemáticos” no son sino el instrumento técnico a través del cual se articula la prestación de un servicio de telecomunicación, de manera que el precio pagado por las mismas es por el servicio de telecomunicación a que se tiene derecho mediante la citada recarga.
Por tanto, las operaciones de recarga por medios telemáticos para teléfonos móviles a que se refiere el escrito de consulta no tienen la consideración de entregas de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino la de prestaciones de servicios de telecomunicación.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148, 149 y 153 de la Ley 37/1992, no resultará aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones objeto de consulta, por no tratarse de operaciones de comercio al por menor de bienes sino de prestaciones de servicios.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0075-02. Texto en la fuente oficial ↗