Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0075-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de enero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 148, 149-153

Descripción de hechos

Entidad mercantil que realiza recargas de tráfico de telefonía móvil mediante medios telemáticos a empresarios minoristas personas físicas, para que estos, a su vez, facturen las recargas a consumidores finales.

Cuestión planteada

Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a dicha operación.

Contestación

1.- Las denominadas en el escrito de consulta “recargas de tráfico de telefonía móvil mediante medios telemáticos” no son sino el instrumento técnico a través del cual se articula la prestación de un servicio de telecomunicación, de manera que el precio pagado por las mismas es por el servicio de telecomunicación a que se tiene derecho mediante la citada recarga.

Por tanto, las operaciones de recarga por medios telemáticos para teléfonos móviles a que se refiere el escrito de consulta no tienen la consideración de entregas de bienes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino la de prestaciones de servicios de telecomunicación.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148, 149 y 153 de la Ley 37/1992, no resultará aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones objeto de consulta, por no tratarse de operaciones de comercio al por menor de bienes sino de prestaciones de servicios.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0075-02. Texto en la fuente oficial ↗