Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0064-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de enero de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 101

Descripción de hechos

Empresarios que realizan durante la mayor parte del año la actividad de marisqueo a flote a la que le resulta aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Realizan también durante el año otras actividades pesqueras a las que no les resulta aplicable dicho régimen especial.

Cuestión planteada

Si dichos empresarios quedan excluidos de la posibilidad de aplicar el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la actividad de marisqueo a flote por el mero hecho de realizar también otras actividades pesqueras a las que no les resulta aplicable dicho régimen especial.

Contestación

1.- No está previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido que el hecho de realizar otras actividades para las que no está prevista la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca constituya, en tanto que tal, causa de exclusión de la aplicación del citado régimen especial a otras actividades desarrolladas por el mismo empresario para las que sí esté prevista la aplicación de dicho régimen especial.

En consecuencia, los empresarios que realicen la actividad de marisqueo a flote no quedarán excluidos de la posibilidad de aplicar respecto de la misma el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por el mero hecho de que realicen además otras actividades pesqueras para las que no está previsto que pueda serles aplicables el citado régimen especial.

2.- Cabe señalar también que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los citados empresarios deberán aplicar en dicho Impuesto el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional previsto en dicho artículo.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0064-01. Texto en la fuente oficial ↗