Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0062-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de enero de 1998

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 84

Descripción de hechos

Traslación interna de gastos entre una entidad matriz y sus sucursales ubicadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Cuestión planteada

Régimen.

Contestación

Resolución.

De acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido español, contenidas en la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), y especialmente, de acuerdo con su artículo 84, las sucursales abiertas en la Península o Islas Baleares de una entidad matriz con domicilio en otro territorio no constituyen sujetos pasivos distintos de dicha entidad matriz, sino establecimientos permanentes de la entidad en cuestión en la Península o Islas Baleares, por lo que la distribución de gastos entre la matriz y las sucursales es una simple traslación interna de los citados gastos que no constituye entrega de bienes ni prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Todo ello sin perjuicio de que si se efectúan operaciones para o por la entidad en cuestión se deba tener en cuenta la ubicación del establecimiento permanente desde el que se prestan o en el que se reciben tales operaciones, a efectos de su localización según las reglas establecidas en los artículos 68 y siguientes de la Ley 37/1992.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0062-98. Texto en la fuente oficial ↗