Consulta general 0059-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de enero de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 2.Dos Normas aplicables
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 2-dos; OM 29/02/1988
Descripción de hechos
Prestaciones de servicios de limpieza efectuados para un organismo diocesano
Cuestión planteada
No sujeción o exención del Impuesto.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), en la aplicación del Impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
El artículo III, letra c) del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, ratificado por Instrumento de 3 de enero de 1979 (Boletín Oficial del Estado de 15 de Diciembre) establece que "no estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
(...) c) La adquisición de objetos destinados al culto".
Por su parte, el artículo IV, número 1, letra c) del citado Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, dispone lo siguiente:
"La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
(...) c) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad." 2.- El artículo 10, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (BOE del 31) dispone que se regularán, en todo caso, por Ley; b) el establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.
Las prestaciones de servicios de limpieza objeto de consulta no se encuentran entre las operaciones no sujetas enumeradas en el artículo III, letra c) del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, ni entre las operaciones exentas reguladas en el artículo IV, número 1, letra c) de dicho Acuerdo.
B) Resolución.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. Están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios de limpieza efectuadas por la entidad consultante para un organismo diocesano, pues dichas prestaciones de servicios no se encuentran entre las operaciones no sujetas o, en su caso, sujetas pero exentas reguladas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0059-99. Texto en la fuente oficial ↗