Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0058-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de enero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164 ; RD 2402/1985 art. 2º

Descripción de hechos

Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal que cobra los gastos comunitarios mensuales que le corresponden a un Ayuntamiento propietario de un bajo comercial mediante la expedición de un recibo.

Cuestión planteada

Obligación, a efectos fiscales, de emitir una factura al Ayuntamiento por dichos gastos.

Contestación

La actividad realizada por la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal consultante, consistente en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento, utilización, funcionamiento, etc., de los bienes, elementos, pertenencias y servicios comunes, y en la distribución de los gastos efectuados por tal concepto entre los miembros de la misma, no constituye una actividad de carácter empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicha comunidad tiene por tanto, en tal caso, la condición de consumidor final a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no pudiendo repercutir dicho tributo sobre los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúan a los mismos.

Por tanto, a efectos de los previsto en el Real Decreto 2402/85, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), la comunidad de propietarios consultante no tiene la obligación de expedir factura por el cobro de los gastos de comunidad correspondientes al Ayuntamiento a que se refiere el escrito de consulta.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0058-00. Texto en la fuente oficial ↗