Consulta general 0044-05
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de febrero de 2005
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-uno
Descripción de hechos
Operaciones realizadas por un Agente urbanizador al amparo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, que regula la actividad urbanística valenciana.
Cuestión planteada
1.- Sujeción al Impuesto del beneficio del urbanizador incluido en las cargas de urbanización. 2.- Sujeción al Impuesto del incremento de las cuotas de urbanización como consecuencia de la intención primaria del urbanizador de retribuirse en terrenos y finalmente haberse realizado por los propietarios el pago en metálico.
Contestación
Las operaciones que realiza el Agente urbanizador a que se refiere la consulta son las de urbanización de los terrenos incluidos en el correspondiente proyecto urbanístico. Estas operaciones están sujetas al Impuesto por tratarse de prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por un empresario a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial, tal y como establece el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), donde se regula el hecho imponible.
Una vez identificadas las operaciones sujetas al Impuesto lo siguiente que hay que determinar es la base imponible del mismo.
El artículo 78 de la Ley 37/1992 establece que la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Pues bien, se trata de precisar cuál es la contraprestación de la que habla el artículo.
La contraprestación por los servicios de urbanización prestados por el Agente urbanizador es aquélla que satisface el destinatario de los mismos, en este caso, los propietarios de los terrenos. Y dentro de esta contraprestación se incluyen tanto los distintos conceptos de coste (materiales, proyectos, mano de obra…) como el concepto de beneficio del empresario. Esto ocurre en todas las actividades empresariales con ánimo de lucro, no sólo en la actividad planteada en la consulta.
Por tanto, la noción de contraprestación tiene carácter unitario, aunque englobe un conjunto de elementos. Así, las prestaciones de servicios de mano de obra no están sujetas al Impuesto, pero este coste, una vez incorporado al proceso de producción (en el caso de la consulta, a la urbanización) entra a formar parte de la contraprestación satisfecha por el destinatario y, por tanto, de la base imponible del Impuesto en las operaciones sujetas y no exentas. En este tipo de operaciones no tendría sentido desglosar la contraprestación pagada por el destinatario en todos los elementos que la forman y, acto seguido, excluir de la misma el coste de la mano de obra o cualesquiera otros por considerar que no están sujetos al Impuesto. No hay que olvidar que se trata del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si se procediera de este modo se desnaturalizaría por completo el Impuesto. Precisamente lo que se quiere gravar es el valor añadido en cada paso de la cadena de producción y este valor añadido está representado, entre otros conceptos, por el beneficio del empresario, que remunera el riesgo que éste asume.
Por tanto, la base imponible de los servicios de urbanización ha de incluir el beneficio del Agente urbanizador. Lo mismo sucederá con el incremento de las cuotas de urbanización como consecuencia de la sustitución del pago en especie por pago en metálico a dicho Agente. Este incremento también tendría la consideración de beneficio del empresario y, por ello, debe formar parte de la base imponible de las cargas de urbanización, puesto que es una carga más.
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0044-05. Texto en la fuente oficial ↗