Consulta general 0043-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de enero de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.9º Operaciones no sujetas al impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 7-9
Descripción de hechos
El consultante va a conceder autorizaciones a una empresa para que ésta ocupe terrenos en montes de utilidad pública. A cambio, la empresa pagará diversos cánones anuales, y una "indemnización por el impacto ambiental" de las instalaciones.
Cuestión planteada
Sujeción y exención de tales operaciones.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." 2. El artículo 7, número 9º de la misma Ley establece que no estarán sujetas al tributo "las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:
a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.
b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario." Por tanto, no estará sujeta al Impuesto una autorización administrativa otorgada por un ente público a una empresa para que ésta ocupe montes públicos cualquiera que sea la contraprestación (cánones o indemnizaciones) que la citada empresa deba satisfacer a cambio de la autorización.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1. No está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la autorización administrativa concedida por la consultante, para que la empresa beneficiaria ocupe con sus instalaciones montes públicos, a cambio de diversos cánones y de una "indemnización" por el impacto ambiental de las mismas.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0043-99. Texto en la fuente oficial ↗