Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0026-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de enero de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 97-uno

Descripción de hechos

La entidad consultante está dedicada al arrendamiento de apartamentos turísticos, obligándose contractualmente con los propietarios de los mismos al pago de determinados suministros cuyas facturas son expedidas a nombre de los citados propietarios.

Cuestión planteada

Posibilidad de deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado cuando las facturas no están expedidas a nombre de la consultante.

Contestación

1.- El artículo 97, apartado uno, 1º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, considerándose como tal, entre otros, la factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.

El apartado dos del citado precepto establece que los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en dicha Ley y en las normas reglamentarias para su desarrollo.

2.- El artículo 8, apartado 1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE del 30) dispone que para la determinación de las bases o de las cuotas tributarias, tanto los gastos necesarios para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante factura completa entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación, entendiéndose por factura completa la que reúna todos los datos y requisitos a que se refiere el apartado primero del artículo 3º del citado Real Decreto.

Por consiguiente, las facturas en las que los datos de identificación del destinatario de las operaciones consignados en las mismas no coincidan con los del sujeto pasivo que pretende el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas incluidas en las mismas, no habilitan para el ejercicio del referido derecho.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0026-01. Texto en la fuente oficial ↗