Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0018-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 11 de enero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 164-Uno-6º. Rgto: 71.6

Descripción de hechos

Dos sociedades anónimas (A) y (B) se fusionaron en el año 2001 desde enero a septiembre cada una presentó por separado sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el último trimestre la sociedad absorbente (A) presentó una única declaración-liquidación por el conjunto de la actividad de las dos sociedades fusionadas.

Cuestión planteada

Si se debe presentar una única declaración-resumen anual del año 2001 por el conjunto de la actividad de las dos sociedades citadas.

Contestación

El artículo 164, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración-resumen anual, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente.

Por tanto, cada entidad (A) y (B) a que se refiere el escrito de consulta debe presentar por separado una declaración-resumen anual del año 2001, la entidad (B) por el período que estuvo presentando declaraciones-liquidaciones mensuales como sujeto pasivo independiente del Impuesto sobre el Valor Añadido y la entidad absorbente (A) por todo el año 2001.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0018-02. Texto en la fuente oficial ↗