Consulta general 0010-20
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior · 8 de abril de 2020
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 83 Base imponible
- Ley 37/1992 · art. 90 Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992; arts. 83 y 90 Reglamento (CEE) 2658/87 Resolucion DUA 2014
Descripción de hechos
Un empresario quiere importar herramientas para reparar automóviles.
Cuestión planteada
Conocer las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, y las tarifas de aduana e impuestos a pagar.
Contestación
En primer lugar, cabe señalar que, con la información contenida en el escrito de consulta no es posible determinar las mercancías que finalmente serán importadas ni el origen de las mismas, por lo que no es posible especificar los derechos de importación ni la existencia de otras medidas que, eventualmente, pudieran ser aplicables en la importación de las mercancías.
No obstante lo anterior, se indica que:
Todas las personas físicas o jurídicas pueden cumplir las formalidades previstas en la legislación aduanera. Por tanto, cualquier persona puede actuar ante la administración aduanera en nombre y por cuenta propia, si bien la normativa aduanera también permite que se actúe por medio de un representante aduanero.
Las mercancías procedentes de terceros países (es decir, aquéllas no pertenecientes a la Unión Europea), están sujetas a su entrada en el territorio aduanero de la Unión Europea a los derechos de importación, que son los derechos de aduana que deben pagarse por la importación de las mercancías.
Dichos derechos se basan en el Arancel Aduanero Común (AAC), y están establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2658/1987 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7 de septiembre de 1987). Para el año 2020 se aplican los derechos contenidos en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1776/2019, de la Comisión, de 9 de octubre de 2019, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 280 de 31 de octubre de 2019).
Se pueden encontrar los derechos de importación aplicables en 2020 en el siguiente enlace:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R1776&qid=1582102693332&from=ES
A su entrada en el territorio aduanero de la Unión Europea, las mercancías deberán ser objeto de una declaración aduanera, y deberán pagarse o garantizarse los derechos de importación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aduaneras aplicables que regulan el régimen aduanero de despacho a libre práctica de las mercancías.
La base imponible de los derechos de importación está constituida por el valor en aduana de las mercancías. Dicho valor en aduana ha de incluir necesariamente los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas. En la medida en que dichos gastos no estén incluidos en el importe facturado por las mercancías, el importe de estos, habrá que sumarlos al importe facturado para determinar el valor en aduana, que constituye la base imponible de los derechos de importación.
Asimismo, se indica que las mercancías de terceros países quedan sujetas a su importación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE del 29).
El artículo 90. Uno de dicha Ley, establece que: “El impuesto se exigirá al tipo del 21 por cien, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”:
A su vez, el artículo 83. Uno. a) de la Ley 37/1992, establece que:
“En las importaciones de bienes, la base imponible resultará de adicionar al valor en aduana los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:
a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del impuesto sobre el Valor Añadido.”.
Por tanto, la base imponible del IVA en las importaciones de bienes tiene que incluir, entre otros conceptos, el importe de los derechos de importación.
Finalmente, se indica que la declaración aduanera de importación se formaliza en el documento único administrativo (DUA). Las instrucciones para su cumplimentación del DUA están recogidas en la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento (BOE de 21 de julio).
Puede encontrar un texto consolidado de la Resolución DUA en el siguiente enlace.
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Legislacion_de_Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Resolucion_del_DUA_(Instrucciones_de_formalizacion)/DUA_2019/DUA_2019.pdf
Lo que se comunica con efectos no vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0010-20. Texto en la fuente oficial ↗