Consulta general 0010-06
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de marzo de 2006
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno
Descripción de hechos
Adquisiciones intracomunitarias e importaciones de yodo crudo.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones.
Contestación
1. - El artículo 91, apartado dos.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
Según informe emitido al efecto por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios “el yodo crudo es una materia prima de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento”.
Por tanto, el yodo crudo tiene carácter de materia prima de la que se puede obtener otros productos intermedios según los diferentes pasos del proceso de fabricación. En consecuencia, el citado yodo crudo no tiene la consideración de producto intermedio, de modo que el tipo impositivo aplicable a las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de esta sustancia será el general del 16 por ciento.
3. - Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0010-06. Texto en la fuente oficial ↗