Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0008-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de enero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 124, 125

Descripción de hechos

Actividad de "marisqueo a pie" ejercida por una persona física titular del correspondiente permiso de explotación que la habilita para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia y en las normas que la desarrollan.

Cuestión planteada

Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la referida actividad de "marisqueo a pie" desarrollada por la persona física titular del correspondiente permiso de explotación.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en la propia Ley, siempre que no hubiesen renunciado al mismo.

2.- El artículo 125 de la misma Ley establece que se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas.

El artículo 44 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), precisa que, en particular, tendrán la referida consideración, entre otros, los criaderos de moluscos y crustáceos.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Resulta aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la persona física titular del permiso de explotación que le habilita para el desarrollo de la actividad de "marisqueo a pie" de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia y en las normas que la desarrollan, respecto de la explotación marisquera que realiza dicha persona consistente en la "siembra, cultivo y recolección" de marisco.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0008-98. Texto en la fuente oficial ↗