Consulta general 0008-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 124 Ámbito subjetivo de aplicación
- Ley 37/1992 · art. 125 Ámbito objetivo de aplicación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 124, 125
Descripción de hechos
Actividad de "marisqueo a pie" ejercida por una persona física titular del correspondiente permiso de explotación que la habilita para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia y en las normas que la desarrollan.
Cuestión planteada
Aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la referida actividad de "marisqueo a pie" desarrollada por la persona física titular del correspondiente permiso de explotación.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en la propia Ley, siempre que no hubiesen renunciado al mismo.
2.- El artículo 125 de la misma Ley establece que se considerarán explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras las que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas.
El artículo 44 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real decreto 1.624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), precisa que, en particular, tendrán la referida consideración, entre otros, los criaderos de moluscos y crustáceos.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
Resulta aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la persona física titular del permiso de explotación que le habilita para el desarrollo de la actividad de "marisqueo a pie" de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de Pesca de Galicia y en las normas que la desarrollan, respecto de la explotación marisquera que realiza dicha persona consistente en la "siembra, cultivo y recolección" de marisco.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0008-98. Texto en la fuente oficial ↗