Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0007-12

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de febrero de 2012

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 13-1º y 135-136

Descripción de hechos

El consultante, persona física, ejerce la actividad de comercio al por menor de vehículos automóviles usados. El consultante ha adquirido dos vehículos usados a un revendedor belga que en las facturas que le expide incluye distintas menciones: a) En una factura: la referencia a la aplicación del artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE, relativa a la aplicación de la exención prevista para las entregas intracomunitarias de bienes. b) En otra factura: la aplicación a esa operación por el revendedor del régimen especial de bienes usados en Bélgica.

Cuestión planteada

- Posibilidad de aplicar a la reventa de dichos vehículos el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. - Obligación de declarar las citadas adquisiciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Contestación

1.- El artículo 135 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), exige para la aplicación del régimen especial que los bienes usados entregados por el revendedor hayan sido adquiridos por éste a:

“a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.

b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.

c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.

d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.”.

2.- El artículo 13, número 1º de la Ley 37/1992, dispone:

“Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto:

1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.

No se comprenden en estas adquisiciones intracomunitarias de bienes las siguientes:

(...)

b) Las adquisiciones de bienes cuya entrega haya tributado con sujeción a las reglas establecidas para el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.”.

3.- El artículo 79, número 2º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece que “estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

(...)

2º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.”.

4.- Sobre la base de lo anterior, este Centro Directivo le comunica lo siguiente:

1º.- La entrega del vehículo usado efectuada por el empresario belga transmitente al consultante estará, en el supuesto de que se realice conforme a las normas exigidas a las entregas intracomunitarias (artículo 138 de la Directiva 2006/112/CE) exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en el país de origen y la adquisición intracomunitaria efectuada por el consultante estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido español, no pudiendo aplicar el consultante en la reventa del bien usado el régimen especial de bienes usados. El consultante será sujeto pasivo de la adquisición intracomunitaria y deberá cumplir con las obligaciones impuestas al sujeto pasivo en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, en particular, deberá cumplimentar el modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

2º.- Si la entrega por el revendedor belga se efectuó con la aplicación del régimen especial de los bienes usados, dicha entrega tributará en el país de origen conforme a dicho régimen especial y la adquisición intracomunitaria en España no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido español (artículo 13.1º.b) de la Ley 37/1992), pudiendo el consultante aplicar en la reventa del bien usado el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

En este último supuesto, al no existir adquisición intracomunitaria de bienes alguna a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no habrá que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

5.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0007-12. Texto en la fuente oficial ↗