Consulta general 0002-12
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de febrero de 2012
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 8-21. Real Decreto 1496/2003.Art.2
Descripción de hechos
La consultante va a enviar unas pieles en régimen de perfeccionamiento pasivo a China. Las pieles siguen siendo propiedad del exportador.
Cuestión planteada
- Naturaleza de la operación. - Registro de la operación
Contestación
1. - El artículo 2 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), determina la obligación de expedir factura, en los siguientes términos:
“1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(....)”.
En el artículo transcrito se establece la obligación de expedir factura por las entregas y prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.
El artículo 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), fija el concepto de entrega:
“Uno. Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.
(....)”.
Por lo tanto, la expedición de una mercancía desde el territorio de aplicación del Impuesto a un país no comunitario, permaneciendo el poder de disposición de la misma en el exportador consultante no es una entrega en el sentido del artículo 8 de la Ley 37/1992 y no obliga por tanto a la expedición de una factura que documente esta operación.
No hay, tampoco, obligación de registro. No es una operación cuya realización origine el derecho a la deducción, pues no es de las que están incluidas en el artículo 94.Uno.1º.c) de la Ley 37/1992, pues no se trata de una exportación definitiva, cuestión que exige el artículo en cuestión.
2. – Hay que considerar que la operación consultada sí constituye una exportación, en el sentido de que se trata de una mercancía comunitaria que sale del territorio comunitario con destino a un territorio tercero, pero no es una operación de las recogidas en el artículo 21.1º y 2º de la Ley del Impuesto, que exime del mismo a las entregas anteriores a dicha salida, pues no hay entrega previa a la operación de exportación, propiamente dicha.
3 – Respecto de la obligación de declarar la salida de los bienes en perfeccionamiento pasivo, hay que hacer referencia a las instrucciones del modelo 303, en el que cuando se refiere a la casilla 43, donde en su caso, se declararían las exportaciones, dispone:
“Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto:
- Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.
(....)”.
La salida de los bienes, no transmitiéndose la propiedad de las mercancías no es una operación exenta del Impuesto sino no sujeta al mismo.
Lo mismo se puede predicar en la formalización del modelo 390.
4. - Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0002-12. Texto en la fuente oficial ↗